Cláusulas a tener en cuenta a la hora de contratar una hipoteca

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Con el auge de la vivienda como objeto de inversión codiciado, debemos poner el foco en los costes bancarios que adquirir una vivienda en nuestro país supone.

En este sentido, el sistema judicial español y europeo, se ha actualizado para vigilar más de cerca qué cláusulas son impuestas por los bancos cuando se firma con ella un contrato hipotecario, algo necesario tras observar los casos que en los últimos años han copado los titulares de la prensa económica, y que han dejado en la cuneta a miles de afectados que a día de hoy siguen litigando para reclamar lo que consideran les corresponde.

Por ello, queremos destacar algunas de las cláusulas que más perjudiciales pueden resultar para los clientes, aunque siempre recomendaremos consultar con un abogado especialista en la materia antes de poner la rúbrica en cualquier contrato.

Cláusulas a tener en cuenta

Cláusula suelo. Mediante ella se fijan los límites, máximos y mínimos, que pagaremos en concepto de intereses, independientemente del valor puntual del índice referencial utilizado. La controversia de lo últimos años ha surgido por encontrarse el Euríbor (principal índice de referencia) en mínimos históricos, habiendo pagado el cliente mucho más en intereses que si no hubiese existido un interés mínimo firmado.

Uno de los principales motivos por los que esta cláusula puede ser perjudicial para el cliente de a pie es que, para él, pronosticar el escenario futuro del Euríbor es una quimera.

Cláusulas relativas a gastos de tramitación. Los comúnmente conocidos como gastos de notaría y de registro son, en la mayoría de ocasiones, asumidos por el cliente, algo que recientes sentencias judiciales han considerado injusto, observándose que, a posteriori y en el hipotético caso de impago, es el banco el que más beneficiado sale de la constitución y pago de estos gastos.

Intereses por retraso. Entra dentro de toda lógica que se cobren unos intereses si el cliente se demora en realizar el pago de la hipoteca, pero siempre atendiendo a la proporcionalidad; en determinados casos, la cuantía de estos intereses han llegado a suponer el 30% del valor de la deuda. Por ello, desde hace cuatro años el límite del coste se limitó a un máximo del tipo de interés del dinero multiplicado por tres, y es importante tenerlo en cuenta y fijarse en este punto a la hora de firmar el contrato con el banco.

Anticipación de vencimiento. ¿Sabías que, hasta 2013, el cliente que no realizase el impago de una de las cuotas estaba expuesto a que el banco le reclamase el vencimiento del total del préstamo?En la actualidad, el mínimo de mensualidades son impagadas son tres.

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